martes, 3 de abril de 2012

ComentarioEconomico: Síntesis Tributaria

 Analicen con sus abogados el alcance de esta exoneracion; podria ser interesante

 

 

Síntesis Tributaria

Decreto 8893. Exoneración del ISLR

 

Fue publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.894 del 29 de marzo de 2012,  el Decreto N° 8.893 dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se exoneran del pago del Impuesto Sobre la Renta, los enriquecimientos de fuente territorial obtenidos por las personas jurídicas, domiciliadas o no, en la República Bolivariana de Venezuela, provenientes de la ejecución de proyectos que se desarrollen en el marco del Convenio Integral de Cooperación suscrito entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Cuba.

 

Los beneficiarios de esta medida, deben presentar la declaración anual de los enriquecimientos netos globales, gravados y exonerados, según lo establecido en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta. Quienes no cumplan con los requisitos ni con las obligaciones exigidas, perderán el beneficio de exoneración.

 

La norma, establece que para la determinación de los enriquecimientos exonerados se aplicarán las normas contenidas en la Ley de Impuesto Sobre la Renta, según sea el caso. En lo relativo a los costos y deducciones comunes a los ingresos gravables o exonerados, territoriales o extraterritoriales, aquéllos se aplicarán en forma proporcional.

 

Por otro lado, para el disfrute del beneficio, los contribuyentes deberán:

l  Presentar una constancia expedita por el Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo que certifique la ejecución de Proyectos en el marco del Convenio de Cooperación.

l  Cumplir con todas las obligaciones y requisitos exigidos en el Decreto, en la Ley de Impuesto Sobre la Renta y en su Reglamento, así como en las normas aplicables en esta materia.

 

Por su parte, el Decreto establece que las pérdidas que se generen con ocasión de la actividad exonerada, no podrán ser imputadas en ejercicio fiscal alguno.

 

Finalmente, el plazo de duración del beneficio de exoneración establecido en el Decreto, será de cinco (5) años, contados a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.  Asimismo, la exoneración se aplicará a los ejercicios fiscales que se encuentren en curso a la entrada en vigencia del Decreto.

 

Los encargados del cumplimiento Decreto son el Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas en coordinación con el Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo.

 

Antes de imprimir este mensaje, piense en el impacto sobre el medio ambiente.

 

 

 

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Saludos
IS
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No hay nada repartido de modo más equitativo que la razón:
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RENÉ DESCARTES - (1596  - 1650) - Filósofo, matemático y científico francés.
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