lunes, 24 de enero de 2011

ComentarioEconomico: Prohibidos los desalojos

¿QUÉ SIGNIFICA LA PROHIBICIÓN DE LOS DESALOJOS?
¡Un arañazo más al estado de derecho! Es un acto lejano de la legalidad.
 
Con motivo del Oficio CJ-11, del 14/01/2011, prohíbieno la práctica de medidas judiciales, sobre inmuebles destinados a uso habitacional, el abogado EDGAR DARÍO NÚÑEZ ALCÁNTARA, un experto en la materia, da su opinion al respecto (El Carabobeno - 23012011)
"... Su razón ... es "la declaratoria de Emergencia Nacional, ... Su existencia es indefinida ... el acto es ilegal desde su nacimiento. ... La Comisión Judicial del TSJ es un órgano administrativo, y la Resolución de marras es un acto administrativo. ...  y solo una ley o un fallo judicial pudiera, por vía excepcional, suspender los efectos de una ley formal. ... La Comisión Judicial no tiene competencia para suspender los efectos de la ley formal ... sólo puede tiene competencia para hacer lo que la ley le establece, ... el acto carece de base legal ... no existe la declaratoria de "emergencia nacional". ... generará, una mayor desconfianza hacia su labor. ..."
 
Lee el articulo del Dr, Nuñez Alcantara y saca tus propias conclusiones.

Saludos
IS
Web: http://www.inosanchez.com  
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No son las perdidas ni las caidas las que pueden hacer fracasar la vida
de un hombre, sino la falta de voluntad para levantarse y seguir adelante.
ANONIMO.
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